08:58 PM Caracas.-
La Asamblea Nacional sancionó esta noche la Reforma de la Ley Orgánica
de los Consejos Comunales, y ordenó su remisión al Ejecutivo Nacional
para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.
Según
el nuevo instrumento legal, "los consejos comunales son instancias de
participación, articulación e integración entre los ciudadanos (as),
las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que
permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la
gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las
comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista
de igualdad, equidad y justicia social".
La normativa regula
la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los
consejos comunales, a los que se les considera instancias de
participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su
relación con los órganos y entes del Poder Público.
La norma
establece que los recursos económicos de los Consejos serán manejados
por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria que será el ente
de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e
intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos
comunales, de acuerdo con las decisiones y aprobaciones de la Asamblea
de Ciudadanos.
La unidad administrativa financiera estará
integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a
través de un proceso de elección popular.
Los consejos
comunales recibirán los recursos directamente y estos podrán ser
transferidos la República, los estados y los municipios, Fides, LAEE,
además los que provengan de la administración de los servicios públicos
que les sean transferidos por el Estado, los generados por su actividad
propia, incluido el producto del manejo financiero, sostiene el
informe.
Además, el artículo 51 indica que el Consejo Comunal
deberá formar cuatro fondos internos: Acción Social; Gastos Operativos
y de Administración; Ahorro y Crédito Social; y, Riesgos; los cuales
serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria.
Los Consejos Comunales estarán exentos del pago
de impuestos nacionales, estadales y municipales, directos o
indirectos, tasas, contribuciones especiales y derechos de registro.