martes, 24 de noviembre de 2009
El Universal, 24/11/2009

08:58 PM Caracas.- La Asamblea Nacional sancionó esta noche la Reforma de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, y ordenó su remisión al Ejecutivo Nacional para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.

Según el nuevo instrumento legal, "los consejos comunales son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos (as), las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social".

La normativa regula la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales, a los que se les considera instancias de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público.

La norma establece que los recursos económicos de los Consejos serán manejados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria que será el ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo con las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos.

La unidad administrativa financiera estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.

Los consejos comunales recibirán los recursos directamente y estos podrán ser transferidos la República, los estados y los municipios, Fides, LAEE, además los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado, los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero, sostiene el informe.

Además, el artículo 51 indica que el Consejo Comunal deberá formar cuatro fondos internos: Acción Social; Gastos Operativos y de Administración; Ahorro y Crédito Social; y, Riesgos; los cuales serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

Los Consejos Comunales estarán exentos del pago de impuestos nacionales, estadales y municipales, directos o indirectos, tasas, contribuciones especiales y derechos de registro.


Publicado por carialindacc @ 11:01 PM
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